a propósito del terremoto en Chile y las edificaciones en Perú: ¿CÓMO GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS EDIFICACIONES?
Tomado de Semana Económica Web - Guido Valdivia Rodríguez, director ejecutivo, Instituto Ciudades Siglo XXI
El debate sobre la seguridad de las edificaciones en nuestro país se ha reactivado a raíz del reciente terremoto en Chile.
La realidad es que institucionalmente la construcción peruana está preparada para afrontar desastres naturales severos, puesto que se tienen normas de diseño antisísmico tan exigentes como las chilenas; se tiene suficientes ingenieros de estructuras con capacidad para diseñar edificios seguros; se dispone de materiales básicos de construcción que cumplen normas de fabricación adecuados; se ha consolidado una industria constructiva cada vez más competitiva; se han implementado programas estatales para promover el acceso a la vivienda adecuada a los sectores poblacionales y se acaba de modificar el marco administrativo para la tramitación de licencias de habilitación urbana y de edificación, a través de la promulgación de las leyes Nº 29090 y Nº 29476.
El gran desafío es lograr que este arreglo institucional permita reducir la construcción informal, que alcanza al 70% de las edificaciones urbanas en nuestro país, para llegar a una proporción similar a la que tiene Chile (20%), lo que implicaría pasar de comercializar 30,000 viviendas formales a 120,000 por año. Los programas de subsidios habitacionales -como Techo Propio- son una gran herramienta para fomentar la formalidad; sin embargo, para llegar a los niveles de Chile, necesitaríamos cuando menos cuadriplicar el presupuesto de subsidios hasta alcanzar los US$400 millones anuales.
Otro elemento clave para reducir la construcción no formal es la simplificación de los trámites administrativos para obtener licencias y conformidades de obra.
Las leyes Nº29090 y Nº29476 disponen que las viviendas unifamiliares de hasta 120 m2 obtengan una licencia automática, es decir, a la presentación del expediente, eliminando el trámite engorroso, largo y caro que en la mayoría de los casos tomaba más tiempo que el requerido para la construcción.
Se ha criticado sin razón esta flexibilización, aduciendo que no existe ningún respaldo técnico en los proyectos así tramitados, soslayando la exigencia contenida en las mencionadas normas de que el expediente contenga planos de arquitectura e ingeniería suscritos por profesionales debidamente habilitados por los respectivos colegios, resultando innecesaria para estos proyectos pequeños y de escasa dificultad la revisión de los planos por comisiones técnicas municipales.
Ambas leyes han dispuesto además que para proyectos un poco más grandes (edificios de vivienda de hasta cinco pisos y entre 20 y 30 departamentos, como máximo), luego de la presentación de los expedientes (que incluyen planos completos), las municipalidades cuenten con un plazo de 15 días útiles para revisarlos y otorgar licencias. Vencido ese plazo, sin pronunciamiento de la municipalidad, se entenderá por otorgada la autorización.
Bajo esta modalidad se tramitaría casi la mitad de los proyectos residenciales que se construyen en Lima Metropolitana, que explican el 20% del total de viviendas multifamiliares en oferta, proporción que podría llegar a 40% en el resto de ciudades del Perú. Erróneamente, muchos sostienen que estos proyectos no son revisados previamente al otorgamiento de licencias, generando dudas infundadas sobre el control que se ejerce sobre ellos.
Los proyectos de mayor dimensión requieren obligatoriamente de una evaluación previa sea por las comisiones técnicas municipales o por revisores urbanos privados, corrigiendo un grueso error de la normativa anterior vigente desde finales de los noventa que autorizaba para estos proyectos el otorgamiento de licencias automáticas sin la revisión previa de los planos de estructuras.
Se ha criticado la figura de los revisores privados, sin considerar que estos profesionales son certificados y categorizados por los respectivos colegios de arquitectos y de ingenieros y soslayando experiencias exitosas similares en Chile, México y Colombia, todos países sísmicos.
Las leyes 29090 y 29476 además exigen que la municipalidad supervise la ejecución de todas las obras, independientemente de su tamaño y complejidad, con lo cual se remedia lo estipulado en las anteriores normas, en el sentido de que si los planos de un proyecto habían sido revisados por una Comisión Técnica, la supervisión de la obra era facultativa.
Esta era una puerta legal para que las municipalidades encuentren una excusa a su falta de iniciativa cuando se presentaban problemas durante la ejecución de obras: la ley no las obligaba a supervisarlas. Las nuevas normas exigen además que los supervisores de obra sean profesionales acreditados y categorizados por los colegios profesionales.
Por último, las nuevas leyes han dispuesto la presentación obligatoria de una póliza de seguros contra accidentes y daños personales y materiales, incluso a terceros, con una vigencia por el total del periodo de ejecución de obras, encargándose a la municipalidad la verificación de este requisito. Sin este cumplimiento, no se autorizará el inicio o la continuidad de la obra.
En resumen, las leyes comentadas constituyen parte de una estrategia integral para extender la construcción segura y de calidad. Propiciar su plena vigencia constituye un elemento clave para que en nuestro país se consolide un verdadero “boom inmobiliario”, aquel que permita que las buenas edificaciones lleguen a la gran mayoría de la población y que, frente a la eventualidad de un sismo severo, ayude a defender la vida y el patrimonio de las familias y de las empresas.